Ley 3896
En virtud de lo dispuesto por la ley 3896 Cdad. de Bs.As., en los comercios y lugares de atención al público en el ambito de la ciudad se debe colocar un cartel en lugar visible con la inscripción: » Sr consumidor o usuario: ante cualquier duda o reclamo diríjase al área de defensa y protección al consumidor