Escalas autónomos desde Marzo 2020

VALORES VIGENTES PARA LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS A PARTIR DE
MARZO 2020
Estos valores entrarán en vigencia a partir del día 15/03/2020
Categorías mínimas de revista
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos
Categorías Importes en pesos
I 2947.98
II 4127.16
III 5895.96
IV 9433.54
V 12971.12
B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades
penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial
Categorías Importes en pesos
I’ (I prima) 3224.35
II’ (II prima) 4514.08
III’ (III prima) 6448.71
IV’ (IV prima) 10317.94
V’ (V prima) 14187.16
C) Afiliaciones voluntarias
Categorías Importes en pesos
I 2947.98
D) Menores de 21 años
Categorías Importes en pesos
I 2947.98
E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº
24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad
autónoma
Categoría Importe en pesos
I 2487.36
F) Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828
Categoría Importe en pesos
I 1013.37
Categorías de revista, vigentes hasta febrero de 2007
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos
Categorías vigentes hasta febrero de
2007
IMPORTES A PAGAR
A 2226.44
B 2733.14
B’ 2989.37
C 3653.61
C’ 3996.13
D 5466.18
D’ 5978.63
E 9127.05
E’ 9982.71
F 12766.54
G 18247.08
G’ 19957.75
H 27381.38
I 34253.53
J 34253.53
B) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº
24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad
autónoma
Categoría vigente hasta febrero de 2007 Importe a pagar
A 1878.56
F) Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828
Categoría vigente hasta febrero de 2007 Importe a pagar
A 765.34
Rentas de Referencia para el cálculo de los aportes previsionales de los
trabajadores autónomos, (Artículo 8º, Ley Nº 24.241 y modificaciones)
Categorías Rentas de Referencia en pesos
I 9212.45
II 12897.37
III 18424.91
IV 29479.83
V 40534.74
a) Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 19 de la Resolución General Nº
2217/2007, por la expresión “PESOS SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS
VEINTI OCHO CON CUARENTA Y CUATRO" ($66.328,44)”.
b) Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 20 de la Resolución General Nº
2217/2007, por la expresión “PESOS SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS
VEINTI OCHO CON CUARENTA Y CUATRO" ($66.328,44)”.