DECLARACIÓN DE OPERACIONES INMOBILIARIAS

Con el dictado de la RG 2820/2010, ha quedado conformada la obligación de informar a la DGI múltiples operaciones inmobiliarias, teniendo especial relevancia el alquiler y/o cesión de inmuebles. Ese régimen estuvo vigente 5 años, hasta que la RG 3779/2015 suprimió esa obligación para los alquileres de inmuebles urbanos (no así los rurales, que continuaron alcanzados).

Recientemente, se sancionó la Ley 27551, aún sin reglamentar y muy criticada, ya que hay muchas opiniones acerca del efecto sobre la economía, que ya se está manifestando, provocando escasez de inmuebles en oferta, y aumento en los precios de los alquileres, lo que perjudica a los locatarios, a quienes se pretende beneficiar.

Esta ley vuelve además a incorporar la obligación de declarar los contratos de locación de inmuebles a fin de registrar los alquileres, con las sanciones de la Ley 11683 a quienes no cumplan este requisito.

Se espera una próxima reglamentación de la norma, y seguramente un nuevo aplicativo,  lo que obliga a tener prolijidad al instrumentar los contratos y declarar los ingresos de las locaciones, para que se puedan incorporar a la registración de contratos sin contradicciones que generen inconsistencias ante la AFIP.

Como se ve los alquileres van a estar muy controlados, y es importante asegurarse de quedar bien encuadrado para evitar disgustos por olvido o descuido

Diciembre 2020

 

ESTUDIO BALONAS

Cr. Ernesto Balonas

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