Retenciones Imp. a las Ganancias a empleados

LAS RETENCIONES DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS A LOS EMPLEADOS

Frente al sensible retraso en los montos de las deducciones y la tabla aplicable al impuesto a las ganancias (reliquia histórica aún vigente en su estado original, de autoría del célebre Machinea), y ante la decisión de las autoridades en cuanto a no actualizar por ahora esos montos, consideramos de mucha utilidad analizar el sistema a fin de evitar tributar en exceso por desconocimiento o descuido, ya que muchos empleados que ganan solo los mínimos de algunos convenios pasan a estar alcanzados por la retención.

En primer lugar, es responsabilidad del empleado informar al empleador cuales son sus deducciones. El empleador no está obligado a comprobar la veracidad de lo declarado y debe tomar todos los conceptos de los que es informado por el trabajador, mediante el formulario 572.

Remuneración bruta: es el sueldo bruto más los importes no remunerativos que puedan corresponder según convenio colectivo. Solo están exentos: las indemnizaciones por antigüedad, indemnizaciones por accidente en caso de muerte y los salarios familiares.

Si el trabajador tiene otros empleos, debe designar agente de retención a aquel empleador que pague mayor remuneración. El empleador designado sumará a su remuneración la de los otros empleadores.

Siendo el sistema de liquidación bastante complejo, no nos referimos en particular al mismo, solo se aclara que no se toma en cuenta el período de las remuneraciones, sino el momento del pago. Ejemplo: si diciembre se cobra el 31-12-2012 será renta de 2012, pero si se cobra el 2-1-2013 será renta de 2013. Cada mes, a partir de enero, se practica una nueva liquidación, descontando lo retenido en los meses anteriores del año, y cada año calendario, en febrero se ajusta la liquidación anual, descontando o devolviendo el saldo final que resulte.

Conceptos deducibles:
Mencionamos en apretada síntesis los conceptos deducibles por el trabajador:
1).Todas las retenciones del recibo de sueldos (seguridad social, obras sociales, aportes sindicales y todo descuento por ley de los haberes).
2).deducciones por: ganancia no imponible ($ 12.960), cargas de familia (esposa legítima $14.400 hijos hasta 24 años  $ 7.200 cada uno, otras cargas $ 5.400 cada una), deducción especial ($ 62.208). Se indican en cada caso los importes actuales. Solo se pueden deducir las personas mencionadas, si la carga de familia posee ingresos inferiores a $ 12.960 o no los posee. Ejemplo: no es deducible la madre a cargo si ella tiene una jubilación mínima. Las personas deducidas como carga de familia deben residir en el país y estar a cargo del empleado. Se proporciona a los meses por los que corresponde la deducción.
3).cuotas por medicina prepaga del empleado y sus cargas de familia hasta el limite del 5% de su ganancia neta.
4).primas de seguros para caso de muerte, con máximo de $ 996.23.
5).gastos de sepelio del empleado o personas a cargo, con máximo de $ 996.23.
6).gastos de movilidad, solo para corredores y viajantes de comercio, según escalas.
7).donaciones a los fiscos o entidades del art 20 de la Ley de Imp a las Ganancias hasta el 5% de la ganancia neta.
8).honorarios de servicios médicos y paramédicos (médicos, bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, psicólogos, transportes de heridos o enfermos en vehículos especiales, etc) No incluye medicamentos comprados en farmacias. Esta deducción solo se computa en la declaración anual definitiva y se limita al 40% de lo pagado con el límite del 5% de la ganancia neta.
9).Intereses de créditos hipotecarios que les hubieran sido otorgados para compra o construcción de casa habitación hasta el limite de $ 20.000 anuales.
10).importes pagados al personal doméstico mas los aportes patronales obligatorios hasta el límite anual del mínimo no imponible (actualmente $ 12.960).
11).Aportes al capital social o al fondo de riesgo efectuados por los socios protectores de sociedades de garantía recíproca. Es un tema muy específico que no se da en la mayoría de los casos.
12).Impuesto Ley 25413. Se toma al final del año con la declaración anual (se puede deducir el 34% del impuesto sobre los créditos directamente del impuesto)

Cada vez que surja algún cambio, el empleado debe presentar un nuevo formulario 572 a ser tomado en cuenta por el empleador. Los datos anuales debe informarlos antes de febrero del año siguiente. En caso de egreso debe practicarse una liquidación final a esa fecha.

Practicada la declaración anual (antes del último día hábil de febrero de cada año), el empleador entrega al empleado el formulario 649 donde figura la liquidación anual y el impuesto total retenido y antes del 31 de marzo retiene el saldo o devuelve el sobrante.

Por último, el empleado está obligado a presentar a la DGI hasta el 30 de junio del año siguiente, su declaración de impuesto a los bienes personales si sus ganancias brutas (se entiende sueldo bruto más conceptos no remunerativos) supera en el año los $ 96.000 y además su declaración de impuesto a las ganancias si esas ganancias brutas superan los $ 144.000. Esta obligación subsiste aunque no resulte impuesto a pagar.

Actualización Junio 2012

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