Declaración de Operaciones Inmobiliarias

Con el dictado de la RG 2820 y sus modificatorias RG 2910 y RG 3139 publicadas en el Boletín Oficial el 5-5-10, 17-9-10 y 1-7-11 respectivamente, ha quedado conformada la obligación de informar a la DGI múltiples operaciones inmobiliarias, teniendo especial relevancia el alquiler y/o cesión de inmuebles, al que nos referimos en particular.

Tiene especial importancia el alquiler de inmuebles, ya que el sistema impone tanto al propietario como al inquilino, la obligación de declarar al primero y de controlar al segundo todos los contratos de locación que superen la suma de $ 8.000.-, ( rentas brutas en su conjunto para el propietario) . En el caso de inmuebles rurales que superen 50 hectáreas, la obligación es declarar toda cesión de uso, (aún gratuita) e independientemente del monto del alquiler.

Debido a la inflación, cada vez más contratos alcanzan estos montos, que, siguiendo los lineamientos de la DGI, no se actualizan fácilmente, con lo que, poco a poco, muchos alquileres que no llegaban a este tope, al irse incrementando, pasan a obligar a las partes.

Obligaciones del locador: En apretada síntesis, cuando, en su conjunto, los alquileres superen el tope indicado, debe cumplir dos obligaciones:

1. Inscribirse en el Registro de Operaciones Inmobiliarias e informar uno a uno los contratos de alquiler. En cuanto quede obligado (por ejemplo ante un aumento del alquiler que supere el monto indicado), debe inscribirse en el Registro dentro de los 10 días hábiles de reunidas las condiciones, e informar los contratos antes del día 26 del mes siguiente a aquel mes en que este hecho se produzca. Destacamos que la obligación de inscribirse en el registro debe cumplirse en estos términos, pero la de informar los contratos no rurales, tiene plazo hasta el 28-2-2012, conforme a los nuevos plazos que estableció la RG 3139.

2. El 26 de marzo de cada año, hacer una declaración jurada en la que se declaran los alquileres percibidos en el año calendario anterior.

Obligaciones del inquilino: El inquilino tiene la obligación de:
1.Verificar en la página de AFIP la autenticidad de la constancia de cumplimiento que le debe entregar el locador y
2.En caso de que el locador no cumpliera, o si lo declarado no es coincidente con sus registros, está obligado a aplicar la retención máxima de Impuesto a las Ganancias para ese tipo de operación. (28% sobre el total del alquiler, sin deducción alguna). Naturalmente, de no hacerlo, es responsable ante la DGI por el monto omitido de retener.

Entendemos que si el alquiler no supera los topes para el inquilino ($ 8.000 para inmuebles urbanos), este no queda obligado, ya que no tiene por qué saber si el propietario cobra otros alquileres.

Como se ve los alquileres van a estar muy controlados, y es importante asegurarse de cumplir con la normativa para evitar disgustos por olvido o descuido.
Agosto 2011.
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