Exención Ingresos Brutos en la Pcia.de Bs.As.

Las industrias de distintos ramos radicadas en la provincia de Buenos Aires gozan en forma discriminada de exención en el pago del Impuesto a los Ingresos Brutos.

Y decimos en forma discriminada porque no todas ellas tienen el beneficio, y, dentro de las que sí lo tienen, gozan del mismo a partir de fechas diferentes. Las exenciones son establecidas por las leyes 11490 (Ley impositiva de 1994) y 11518 del mismo año.

Al principio hubieron exigencias que después se eliminaron, como la no existencia de deuda impositiva en la Provincia de Buenos Aires y estar alcanzado por la desgravación previsional del Dto. 2609/93. Ahora solo se exige que la industria esté radicada en la Provincia de Buenos Aires.

No están exentas las ventas a consumidor final que facturen estas industrias.

Posteriormente, la ley 13850 suspendió desde el 1-8-2008 las exenciones en forma general a las industrias que vendieron más de $ 60.000.000 durante el año anterior. Estas industrias deben liquidar el impuesto y pagarlo a partir de esa fecha, aunque antes hubieran estado exentas.

LEY 11490 (Ley impositiva 1994)

Da un cronograma de actividades que están exentas.

En un primer tiempo, la exención había que solicitarla y regía desde la fecha de otorgamiento, pero con posterioridad, el art 53 de la ley 13850 (BO del 29-7-2008) dice que estas exenciones son de pleno derecho (no necesitan ser autorizadas). Rentas opinó en los primeros tiempos que al no estar reglamentada la ley, se exigía igual la autorización. Muchas industrias la obtuvieron en un principio. La falta de organización de ARBA genera una permanente desinformación y quien intenta consultar no siempre sale con una respuesta acertada.

Sin embargo en Consultas Frecuentes de ARBA que figuran actualmente en la página de Internet, se contesta que las exenciones de las leyes 11518 y 11490 son reconocidas de pleno derecho y sin necesidad de petición expresa del contribuyente.

Otra consulta frecuente de ARBA también de su página de Internet, responde a una pregunta acerca de si se emite una constancia de no retención. Contestan que no se emite. Si todas las DDJJ están presentadas como exento, a tasa cero, eso es lo que el sistema informa al agente de retención o percepción, y no corresponde retención alguna. Esto, por desconocimiento o mala interpretación, no siempre se aplica y muchas veces el proveedor retiene y el contribuyente no tiene un camino claro sobre como reclamar la devolución.

LEY 11518 (vigente desde el 22-4-94)

Esta Ley ajusta el cronograma de actividades que están exentas a partir de diferentes fechas, y de un último listado con varias actividades a las que, desde hace muchos años, se posterga por un año más la vigencia de su exención, o sea que, en realidad a la fecha siguen alcanzadas por el impuesto ya que su exención es ahora desde el 1-1-2012. Estas actividades son:

- bebidas malteadas y malta,

- industria del tabaco,

- industria manufacturera de bebidas y tabaco no clasificadas en otra parte,

- laboratorios de especialidades medicinales y farmacéuticas,

- laboratorios de jabones, preparados de limpieza, lavandinas, detergentes, perfumes cosméticos y otros productos de tocador,

- refinerías de petróleo,

- fabricación de piezas de armado de automotores.(esta última actividad está declarada exenta por la ley 12747 desde el 1-1-2001)

Como se ve, marchas y contramarchas. Desinformación. Maltrato del contribuyente. Todo esto no hace bien al objetivo del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento firmado por la Provincia del Buenos Aires con la Nación en el año 1993.

Agosto 2011.