Encuadre laboral del personal doméstico

1. ESTATUTO DEL SERVICIO DOMESTICO

El personal del servicio domestico que cumple los requisitos de:

  • jornada igual o mayor a 4 horas diarias
  • trabaja por lo menos 4 días a la semana
  • su prestación de servicios es de mes completo

se considera encuadrado en el estatuto del servicio doméstico. En caso contrario, no está encuadrado y se aplican las normas que indicamos en el apartado 2.

En este caso, son de aplicación las normas del Dto Ley 326/56 (del 14-1-56) y su decreto reglamentario Dto.7979/56.

Si bien hay algún proyecto de ley en estudio, aún no se ha sancionado y rigen estas normas que son muy antiguas.

En líneas generales esta normativa le da al/la trabajador/a ciertos beneficios: reposo diario, descanso semanal, vacaciones anuales, aguinaldo, indemnización por antigüedad y algunos otros vinculados con el tipo de servicio que prestan. Son diferentes a los beneficios previstos en la ley de contrato de trabajo.

Dado que se trata de un régimen de trabajo diferente, no se le aplican las leyes generales del trabajador en relación de dependencia, y está sujeto al estatuto del servicio doméstico. Se aclara que no están comprendidos en este régimen los trabajadores que trabajen en otro ámbito que las casas de familia aunque se trate de trabajo parcial.

Sus remuneraciones son fijadas por el Estado, o sea que no existen paritarias. Tienen obra social, aunque con algunas dificultades en su admisión ya que de hecho, como aportan mucho menos que un trabajador común, a pesar de su derecho, establecido por ley, las obras sociales tienden a rechazar este tipo de afiliaciones y deben conformarse con las que los admitan.

Los aportes provisionales y de obras sociales están establecidos en sumas fijas, y la documentación laboral mantiene una forma sencilla, adecuada al nivel de los empleadores, que son familias o trabajadores a su vez.

2. REGIMEN DE LOS QUE NO SE ENCUADRAN EN EL PUNTO ANTERIOR

A) Si el/la trabajador/a cumple jornadas de menos de 6 horas semanales, no debe aportarse nada y el empleado debe inscribirse por su cuenta en la DGI (como monotributista o régimen general) y debe facturar. Caso contrario, se convierte en evasor. Como se comprenderá no existen empleados que hagan esto, o sea que de hecho, no se cumple con el requisito.

B) Si trabaja mas de 6 horas semanales hay un aporte obligatorio que tiene una escala que se ha ido modificando, a cargo de ambas partes.

Horas a cargo patrón a cargo empleado total

Jubilación obra socia

6 a 12 hs semanales 12 8 20

12 a 16 hs semanales 24 15 39

Mas de 16 hs semanales 35 60 95

Estos aportes dan al patrón la tranquilidad de estar cumpliendo con la ley, pero no otorgan beneficio alguno al empleado, el que, para tener beneficio jubilatorio (incluso pensión por invalidez) y el de obra social, deberá completar como aporte voluntario el complemento para llegar al máximo de los aportes previstos en la escala anterior:

Jubilación 35

Obra Social 60

Además, si el/la empleado/a quiere incorporar algún integrante de su grupo familiar (cónyuge o hijos) debe hacer otro aporte voluntario de 60 por cada carga.

Remuneración: No hay nada establecido para este personal. En todo caso se puede tomar como base las remuneraciones del personal incluido en el estatuto del servicio doméstico, pero eso no es obligatorio.

Deducción en el impuesto a las ganancias del empleador: El patrón podrá deducir en su declaración jurada hasta un máximo igual al mínimo no imponible del año, por sueldo y aporte jubilatorio del personal doméstico tanto del encuadrado en el Estatuto del Servicio Doméstico como en el del inciso b de este punto.

Trámites necesarios: El/la empleado/a debe solicitar su CUIL en el ANSES. El patrón debe tener CUIT o CUIL. Luego el/la empleado/a debe elegir obra social en el caso de que haga el aporte voluntario para llegar al personal mínimo.