Claves para el pròximo blanqueo

El esquema

A nadie le gusta ser confiscado. Seguramente por eso, muchos argentinos, tienen bienes no declarados, en muchos casos en el exterior. No es más que un acto de legítima defensa. Ante una economía insegura y un sistema impositivo abusivo, la respuesta más lógica es protegerse.

Sin duda un bien en el exterior (salvo ciertas inversiones de riesgo), prácticamente no rinde nada, y, estando lejos suele tener costos de ocultamiento y es más difícil de manejar. No es un gran negocio tener bienes fuera del país, solo ofrece una supuesta seguridad que no ha dado la Argentina.

El Senado y Diputados ya aprobaron el proyecto de blanqueo y otras reformas impositivas, que están esperando la homologación presidencial y algunas modificaciones vía reglamentación, para convertirse en un esquema normativo aplicable.

Este blanqueo es distinto de los anteriores y es preciso entender su significado y alcances para no equivocar la oportunidad y el tipo de decisiones a tomar. Cuatro reflexiones:

En primer lugar, no admite el blanqueo parcial. Si un contribuyente declara algunos bienes y omite otros que luego la DGI encuentre, su blanqueo se cae con la gravísima consecuencia de que se ha auto denunciado y la AFIP le exigirá el pago de todos los impuestos y accesorios omitidos (IVA, GANANCIAS, BIENES PERSONALES, etc).  Si bien la ley de blanqueo es muy tajante en este sentido, se dice que la reglamentación va a prever una tolerancia del 5% ya que de otro modo, si apareciera por ejemplo una cuenta bancaria no declarada con un pequeño saldo, sería motivo del decaimiento del blanqueo. Claro que un 5% tampoco es mucho.
En segundo lugar, en un futuro inmediato, comenzara a funcionar el REGIMEN AUTOMATICO DE INTERCAMBIO DE INFORMACION FINANCIERA entre naciones suscriptoras de dos acuerdos multilaterales al que ya han prestado su conformidad más de 100 países y entrará en vigencia de modo escalonado entre 2017 y 2019. El mundo entero promete hacerse más transparente. Está en duda si EEUU se va a adherir, es posible que también lo haga. Eso significa que mantener una cuenta o un bien no declarado en el exterior va a ser por lo menos mucho más riesgoso que hasta ahora.

En tercer lugar, cada contribuyente tiene que pensar en su operatoria después de haber blanqueado, ya que es muy posible que el contribuyente tenga que trazar planes de ser más transparente y abandonar algunas prácticas que sostuvo hasta ahora y que dieron origen a sus bienes no declarados.

En cuarto lugar, si se espera que también el Estado abandone sus malas prácticas que incentivaron la evasión y la mala actitud de los contribuyentes, tiene sentido que un ciudadano haga un total sinceramiento impositivo y se disponga a cambiar su anterior conducta que fue en buena parte incentivada por la corrupción pública, la inflación y la presión impositiva que es una de las más altas del mundo. Si no se espera el cambio del Estado, muchos contribuyentes van a buscar un lugar mejor para ocultar algunos bienes no declarados en vez de blanquearlos y pagar sus impuestos en el futuro.

Debemos reconocer que la reforma impositiva que acompaña al blanqueo va en esa dirección, y contiene avances inéditos en la Argentina, pero es solo un inicio frente a todo lo que hay que corregir. Es auspicioso y no es poca cosa que el Estado haya dispuesto la eliminación paulatina del Impuesto a los Bienes Personales, la eliminación del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, el premio a los contribuyentes cumplidores, la eliminación del impuesto sobre los dividendos, el sinceramiento con los jubilados, etc.
Sin embargo, las reformas están a medio camino. Nada se hizo por ahora con el ajuste impositivo por inflación, no se diferencia una empresa que distribuye dividendos de la que reinvierte en su proceso productivo, no se permite tomar en el ejercicio siguiente al blanqueo como inventario inicial el valor blanqueado, el mínimo no imponible de ganancias de personas físicas y la deducción de trabajo personal siguen siendo la mitad del sueldo del más humilde empleado, etc.

Que se blanquea:

Las personas físicas y sucesiones indivisas: todos los bienes preexistentes no declarados al 31-12-2015.

Las sociedades: todos los bienes preexistentes no declarados en su último balance cerrado en el año 2015.

Hay varias fechas clave que no deben ser confundidas y a las que la reglamentación va a dar mucha importancia: la fecha de preexistencia de los bienes a la que nos hemos referido, la fecha de homologación de la ley (cuando el Presidente firme el decreto que homologa la ley ya aprobada por el Poder Legislativo), la fecha de publicación de la Ley en el Boletín Oficial, y finalmente, la fecha de vigencia (día siguiente a la publicación). También hay varios vencimientos que modifican el costo del blanqueo.

Algunos tips que surgen del análisis de las normas actualmente vigentes, del proyecto de blanqueo y de los trascendidos sobre su reglamentación:

PLAZO DEL BLANQUEO. Si bien puede hacerse hasta el 31-03-17 el impuesto resultante baja mucho presentándolo antes del 31-12-16 (en muchos casos un 50% menos).

BLANQUEO DE DEUDAS NO EXISTENTES. Si bien nada prevé el proyecto, el titular de la AFIP hizo el comentario de que podrían blanquearse. Eso deberá ser reglamentado y es imprescindible para que el mecanismo funcione.

BLANQUEO DE INMUEBLES. Tiene un costo de 5 % pero CUIDADO: el art 38 del proyecto dice que “se valuaran a su valor de plaza conforme lo dicte la reglamentación”. Esto puede acercarse al valor real y el costo de blanqueo ser importante. El criterio impositivo exige que por lo menos haya entrega del inmueble y boleto. Caso contrario no sería un inmueble sino un crédito. Ejemplo: compra de un departamento a construir y en ese caso su impuesto de blanqueo es del 10 o 15% en lugar de 5%. Esto es en la medida que la reglamentación no conceda otras excepciones.

BLANQUEO DE MONEDA O TITULOS EN EL EXTERIOR. Su declaración y la prueba de su depósito en entidades del exterior (resumen electrónico de bancos, agentes de custodia u otros entes). Pueden quedar en el exterior sin obligación de regresarlos al país. Se valúan al cambio o cotización de la fecha de blanqueo (31-12-15 en el caso de personas y ultimo balance 2015 las sociedades)

BLANQUEO DE INMUEBLES EN EL EXTERIOR. Pueden ser blanqueados. No sabemos cómo va a fijar la reglamentación su “valor de plaza”, por ejemplo, una casa en Punta del Este o en España.

BLANQUEO DE MONEDA O TITULOS EN EL PAIS: Deben estar depositados. Se aplica el cambio o cotización al 31-12-2015 o fecha del balance en una sociedad.

BLANQUEO DE FONDOS EN EFECTIVO EN EL PAIS. Deben depositarse en un banco durante 6 meses o hasta el 31-03-2017. La reglamentación prevé eximir del impuesto a los débitos y créditos. Si es moneda extranjera se valúa a la cotización al 31-12-15. Sin embargo  trascendió que podría sacarse antes de los 6 meses si se destina a la compra de bienes registrables o al pago del impuesto de blanqueo.

BLANQUEO DE STOCK. Por supuesto, está permitido blanquear stock, pero cuidado: la ley no permite tomar como stock inicial del ejercicio siguiente lo blanqueado. Por lo tanto, eso llevara a pagar probablemente más impuesto a las ganancias del próximo ejercicio que si no hubiera habido blanqueo. Esto encarece el plan de sincerar el stock de mercaderrías y le quita sentido ya que tiene dos consecuencias:

primera: El stock final del ejercicio siguiente al blanqueo debiera acercarse más a lo real (lo que disminuye el costo al no poder tomar lo blanqueado como inventario inicial, y al mismo tiempo aumentar el final. En consecuencia aumenta el impuesto a las ganancias.

segunda; Suele ser bastante difícil probar las existencias de mercaderías en general, lo cual achica el riesgo de ser detectado el hecho de que habían mercaderías en stock no declaradas. Por lo tanto, salvo casos extremos, no parece aconsejable blanquear stock.

BLANQUEO DE PARTICIPACIONES SOCIETARIAS: Quienes deban incorporar algo en este rubro van a tener un blanqueo muy barato, ya que en general los balances (al estar suspendida la actualización durante muchos años) no reflejan el verdadero valor de los bienes de las sociedades. Este tipo de activos se valuarían al valor patrimonial proporcional, o sea al valor -del patrimonio neto según el último balance de la sociedad al 31-12-15

BLANQUEO GRATIS. Hasta $ 305.000 el blanqueo es gratis. Claro que lo que se pierde es el beneficio para contribuyentes cumplidores que es la exención de IMPUESTO A LOS BIENES PERSONALES de los próximos 3 años.

BLANQUEO DE OTROS BIENES. Podrán blanquearse conforme a  los valores que les asigna el Impuesto a los bienes personales. Parecería que los autos de más de 5 años tendrían valor cero al estar totalmente amortizados. Muchos otros bienes (por ejemplo: oro), al costo

MORATORIA O BLANQUEO? Hay muchos casos en que es más barato pagar Bienes Personales, si no se ha hecho, en el caso de que el bien puede ser mostrado como “declarado” en Ganancias, aunque su origen no esté bien justificado (cuestión que la DGI no observaría), que blanquear con un costo mucho más alto.

El Dr. Abad declaro el 14-07-16 a  i Profesional con referencia a este tema: "ya no tienen la posibilidad, porque a la fecha de la promulgación de la ley tuvieron que haber presentado y pagado todo". Y añadió: "No hay posibilidad de rectificativa". Sin embargo, aún la ley no había sido promulgada a esa fecha, por lo que las declaraciones del jefe de la DGI estarían avalando el procedimiento.

FONDOS APLICADOS A TITULOS PUBLICOS INTRANSFERIBLES A EMITIRSE EN DOLARES (a 3 años sin interes y 6 años, los primeros 2 sin interés y los 4 restantes al 5% anual, según el proyecto, lo que es muy probable que modifique la reglamentación). Eximen del costo del blanqueo, pero hay que conservarlos hasta su vencimiento. Ha trascendido que si se compran títulos por valor de 1/3 de lo blanqueado esto eximiría del pago del impuesto del blanqueo, o sea por ejemplo que comprando $ 10.000 en títulos se pagaría el impuesto sobre $ 30.000 de bienes blanqueados. Hay quienes opinan que es mejor pagar el impuesto del blanqueo y luego disponer libremente de los fondos con los que se puede ganar rápidamente el valor del impuesto en menos de dos años.

QUE PREVE LA MORATORIA

Vencerá el 31-05-17. La moratoria prevé el pago de todo lo adeudado vencido al 31-05-16  (impuestos, deudas aduaneras y deudas previsionales, incluyendo Autónomos, entre otras cosas) con algunas ventajas, excepto deudas por ART y OBRAS SOCIALES que no entran en moratoria. Se anulan las multas y sanciones. Se exime del 100% de los intereses de las deudas de Autónomos, pero la deuda es a valor actualizado. Se exime de un porcentaje de los intereses variable según la antigüedad (lo que supere el 10% del capital adeudado por el periodo fiscal 2015 y obligaciones mensuales vencidas al 31-5-16, por ejemplo IVA, periodos fiscales 2013 y 2014, 25%; períodos fiscales 2011 y 2012, 50% y períodos fiscales 2010 y anteriores, 75%)

Si se paga al contado hay una quita del 15% sobre el capital. Si no, puede pedirse hasta 60 o 90 cuotas, con un adelanto entre el 5%  y el 15% de la deuda y al 1.5% mensual. La tasa es baja.

CONTRIBUYENTES CUMPLIDORES. Quienes hayan declarado bien todos sus bienes al 31-12-15 deben presentar una declaración (a reglamentarse) con lo cual quedan eximidos de pagar Bienes Personales por los próximos 3 años. Esto no aplica para quienes se acogieron al blanqueo anterior (Ley 26860, la de los famosos CEDINES) ni a los que tuvieron planes de facilidades de privilegio otorgados por la AFIP, ni para quienes tengan deudas con la AFIP en condiciones de ser ejecutadas.

El art.83 del proyecto dice que quienes presenten esta declaración (en el caso de estar habilitados para hacerlo) gozaran de los beneficios previstos en el art 44 por cualquier bien que hubieran poseído –lo mantengan o no en su patrimonio- con anterioridad al 31-12-15 y no lo hubieren declarado (tapón fiscal), o sea que AFIP no puede investigar el origen. Asimismo tendrán acceso a la moratoria.

C.A.B.A., 19 de julio de 2016
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